Home  |  iParent  |  Picasso  |  E-mail  |  i-Cue  |  Employment

 

The District
About the District
High Schools
Middle Schools
Elementary Schools
Special Schools

General Info

Administrative Rules
School Calendars
Lunch Menus
School and Bus Locator
Test Scores
Inclement Weather
Enrollment/Immunize
School Health Services
Data & Student Records
Athletics & Activities
Student Transfers
Special Student Services
School Counseling

Finance
Budget / Finance
SPLOST
Purchasing
Cobb Ed. Foundation

Curriculum

Curriculum Information
Cobb Virtual Library
Instructional Technology
Professional Learning

Board of Education

Board Members
Vision & Strategic Goals
Board Policy Manual
Meeting Times
Meeting Agenda Items
Approved Appointments

Administration

Superintendent
Organizational Chart
Academics Division
School Leadership
Operational Support
Communications
Financial Services
Human Resources
Policy, Planning and 
  Support
Dept. of Public Safety

 CCSD Home Page >  Return to ESOL/FL Home >  Return to ESOL Services >
Ley de Asistencia Escolar Obligatoria del Estado de Georgia

Cobb County School District  

A community with a passion for learning!

Policy & Planning Division

Formulario JB-1

Ley de Asistencia Escolar Obligatoria del Estado de Georgia

§ 20-2-690.1.  Educación obligatoria para niños entre las edades de seis y dieciséis años.

(a)  Todo padre, tutor o persona residente en este Estado que tenga control o esté a cargo de cualquier niño o niños entre las edades de seis y dieciséis años deben matricular y enviar a dicho niño o niños a una escuela pública, privada o a un programa de educación en el hogar que reúna los requisitos de una escuela pública, privada o programa de educación en el hogar bajo pena de incumplimiento de este artículo según previsto en el Capitulo 11 del Título 15, tal niño debe ser responsable de matricularse y de asistir a una escuela pública, privada o programa de educación en el hogar que reúna los requisitos de una escuela pública, privada o programa de educación en el hogar, a menos que el incumplimiento del niño a matricularse y de asistir a la escuela sea causado por los padres, tutor u otra persona y en tal caso únicamente los padres, tutor o la otra persona serán responsables; sin embargo, se permitirán ausencias para obtener las pruebas y el examen físico para el servicio militar y la Guardia Nacional y cualesquiera otras ausencias que sean previamente autorizadas.  Los requisitos de este artículo aplican a un niño entre siete y dieciséis años de edad que haya sido designado por la  junta local de educación o su delegado para asistir a un programa alterno en una escuela pública establecida por esa junta local de educación, y que incluya un programa alterno en una escuela pública según lo estipulado en la Sección 10-2-154.1 del Código, independientemente si dicho niño ha sido suspendido o expulsado por esa junta o su delegado del programa educativo de otra escuela pública y también aplica a los padres, tutor u otra persona residente en este Estado que tenga control o esté a cargo de dicho niño.  Ninguna sección de este Código debe interpretarse como que la junta local de educación o su delegado estén obligados a asignar a un niño a un programa alterno en una escuela pública en substitución de suspenderlo o expulsarlo.

(b) Cualquier padre, tutor o persona residente dentro del Estado de Georgia que tenga control o esté a cargo de cualquier niño o niños y que cometa una infracción a esta sección del Código será culpable de un delito menor y al momento de ser encontrado culpable estará sujeto a una multa no menor de $25.00 y no mayor de $100.00, a ser encarcelado por un periodo máximo de 30 días, a realizar servicio a la comunidad o cualquier combinación de dichas penalidades, según la discreción de la corte que tenga la jurisdicción.  Cada día de ausencia en violación a este código constituye una ofensa por separada luego que la escuela del niño le haya notificado sobre las cinco ausencias cometidas sin excusa al padre, tutor u otra persona que tenga control o esté a cargo de un niño.  Luego de dos intentos razonables para notificar a los padres, tutor o persona en control o a cargo del niño sobre las cinco ausencias sin excusa y sin lograr obtener respuesta alguna, la escuela enviará una notificación por correo certificado con aviso de recibo al padre, tutor u otra persona.   Las escuelas públicas deben proveer por escrito a los padres, tutor u otra persona en control o a cargo de cada niño que esté matriculado en una escuela pública las posibles consecuencias y penalidades por el incumplimiento de asistencia escolar obligatoria según estipulado bajo esta sección del Código, impuestas a los niños y a sus padres, tutores u otras personas en control o a cargo de niños. El padre, tutor u otra persona que tenga control o esté a cargo de un niño o niños debe firmar una declaración indicando que recibió por escrito un documento con las posibles consecuencias y penalidades;  los niños que para el 1ro de Septiembre tengan diez o más de 10 años deben firmar una declaración indicando haber recibido por escrito un documento con las posibles consecuencias y penalidades.  Luego de dos intentos razonables por parte de la escuela para obtener dicha firma o firmas, se considera que la escuela ya ha cumplido con este artículo, siempre y cuando la escuela  envíe copia de la declaración por correo certificado con aviso de recibo a dicho padre, tutor u otra persona que tenga control o esté a cargo de un niño o niños.  Las escuelas públicas deben conservar copia de las declaraciones hasta finalizado el año escolar.   

(c) En el caso de escuelas privadas o programa de estudio en el hogar, los superintendentes de las escuelas locales tendrán la autoridad y será su deber presentar una querella en la corte para que se cumpla con esta sección de la ley; y en el caso de escuelas públicas la responsabilidad recae sobre los maestros visitantes y los oficiales de asistencia.

 7/14/04

Enlaces

Información de Actividades Estudiantiles y de Atletismo

Datos y Registros

Ley de Asistencia Escolar Obligatoria del Estado de Georgia

Extractos De La Regla Administrativa JE (Asistencia Estudiantil)

Formulario de Inscripción Estudiantil

Acta de Asistencia para Personas Sin Hogar

Conducta del Estudiante: Código de la Vestimenta Estudiantil

Conducta del Estudiante: Suspensión dentro de la Escuela: Escuela Media y Escuela Secundaria

Preguntas y Respuestas sobre el Cuidado de la Salud en la Escuela

Evaluación Inicial para Estudiantes Nuevos al Distrito Escolar