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Cobb
County School District
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Policy & Planning Division
Formulario JB-1
Ley de Asistencia
Escolar Obligatoria del Estado de
Georgia
§ 20-2-690.1. Educación
obligatoria para niños entre las
edades de seis y dieciséis años.
(a) Todo padre, tutor o persona
residente en este Estado que tenga
control o esté a cargo de cualquier
niño o niños entre las edades de
seis y dieciséis años deben
matricular y enviar a dicho niño o
niños a una escuela pública, privada
o a un programa de educación en el
hogar que reúna los requisitos de
una escuela pública, privada o
programa de educación en el hogar
bajo pena de incumplimiento de este
artículo según previsto en el
Capitulo 11 del Título 15, tal niño
debe ser responsable de matricularse
y de asistir a una escuela pública,
privada o programa de educación en
el hogar que reúna los requisitos de
una escuela pública, privada o
programa de educación en el hogar, a
menos que el incumplimiento del niño
a matricularse y de asistir a la
escuela sea causado por los padres,
tutor u otra persona y en tal caso
únicamente los padres, tutor o la
otra persona serán responsables; sin
embargo, se permitirán ausencias
para obtener las pruebas y el examen
físico para el servicio militar y la
Guardia Nacional y cualesquiera
otras ausencias que sean previamente
autorizadas. Los requisitos de este
artículo aplican a un niño entre
siete y dieciséis años de edad que
haya sido designado por la junta
local de educación o su delegado
para asistir a un programa alterno
en una escuela pública establecida
por esa junta local de educación, y
que incluya un programa alterno en
una escuela pública según lo
estipulado en la Sección 10-2-154.1
del Código, independientemente si
dicho niño ha sido suspendido o
expulsado por esa junta o su
delegado del programa educativo de
otra escuela pública y también
aplica a los padres, tutor u otra
persona residente en este Estado que
tenga control o esté a cargo de
dicho niño. Ninguna sección de este
Código debe interpretarse como que
la junta local de educación o su
delegado estén obligados a asignar a
un niño a un programa alterno en una
escuela pública en substitución de
suspenderlo o expulsarlo.
(b) Cualquier padre, tutor o persona
residente dentro del Estado de
Georgia que tenga control o esté a
cargo de cualquier niño o niños y
que cometa una infracción a esta
sección del Código será culpable de
un delito menor y al momento de ser
encontrado culpable estará sujeto a
una multa no menor de $25.00 y no
mayor de $100.00, a ser encarcelado
por un periodo máximo de 30 días, a
realizar servicio a la comunidad o
cualquier combinación de dichas
penalidades, según la discreción de
la corte que tenga la jurisdicción.
Cada día de ausencia en violación a
este código constituye una ofensa
por separada luego que la escuela
del niño le haya notificado sobre
las cinco ausencias cometidas sin
excusa al padre, tutor u otra
persona que tenga control o esté a
cargo de un niño. Luego de dos
intentos razonables para notificar a
los padres, tutor o persona en
control o a cargo del niño sobre las
cinco ausencias sin excusa y sin
lograr obtener respuesta alguna, la
escuela enviará una notificación por
correo certificado con aviso de
recibo al padre, tutor u otra
persona. Las escuelas públicas
deben proveer por escrito a los
padres, tutor u otra persona en
control o a cargo de cada niño que
esté matriculado en una escuela
pública las posibles consecuencias y
penalidades por el incumplimiento de
asistencia escolar obligatoria según
estipulado bajo esta sección del
Código, impuestas a los niños y a
sus padres, tutores u otras personas
en control o a cargo de niños. El
padre, tutor u otra persona que
tenga control o esté a cargo de un
niño o niños debe firmar una
declaración indicando que recibió
por escrito un documento con las
posibles consecuencias y
penalidades; los niños que para el
1ro de Septiembre tengan diez o más
de 10 años deben firmar una
declaración indicando haber recibido
por escrito un documento con las
posibles consecuencias y
penalidades. Luego de dos intentos
razonables por parte de la escuela
para obtener dicha firma o firmas,
se considera que la escuela ya ha
cumplido con este artículo, siempre
y cuando la escuela envíe copia de
la declaración por correo
certificado con aviso de recibo a
dicho padre, tutor u otra persona
que tenga control o esté a cargo de
un niño o niños. Las escuelas
públicas deben conservar copia de
las declaraciones hasta finalizado
el año escolar.
(c) En el caso de escuelas privadas
o programa de estudio en el hogar,
los superintendentes de las escuelas
locales tendrán la autoridad y será
su deber presentar una querella en
la corte para que se cumpla con esta
sección de la ley; y en el caso de
escuelas públicas la responsabilidad
recae sobre los maestros visitantes
y los oficiales de asistencia.
7/14/04
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